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Rocío G. Brey

Esclavitud en Cuba

La tardía abolición de la esclavitud en Cuba

Por Marta Denis Valle*
La Habana (PL) La sacarocracia criolla y el régimen colonial español prolongaron la explotación esclavista mediante la ley del llamado Patronato de 1880, el cual cesó oficialmente en 1886, aunque grandes masas de trabajadores se mantuvieron en estado de semiesclavitud.

 

La esclavitud en Cuba, vigente desde el comienzo de la colonización española a principios del siglo XVI, marcó los derroteros de cuatro siglos de su historia.

Esta abolición ocupó el penúltimo lugar en América, solo dos años antes que en Brasil (1888), cuando el trabajo esclavo representaba un freno al desarrollo de la industria azucarera.

La supuesta abolición, decretada en 1880, sirvió de enmascaramiento a la situación real que poco se había modificado respecto a la etapa precedente.

Un artículo adicional sobre la abolición total de la esclavitud apareció en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en Cuba, correspondiente al año económico de 1886-1887, aprobada el 26 de julio de 1886.

Se autorizó al Gobierno para decretar, en plazo breve, la libertad de los patrocinados de Cuba, dentro y bajo las condiciones de la ley de 1880.

Esta ley sobre la abolición de la esclavitud, dictada por España el 13 de febrero de 1880, declaraba el cese de ese estado para los siervos que, contradictoriamente, debían continuar sometidos al Patronato de sus poseedores hasta los ocho años de formulada la misma.

Fue una Real Orden, firmada por la Reina Regente María Cristina y el ministro de ultramar Germán Gamazo, el 7 de octubre de 1886, la encargada de poner fin al Patronato.

La misma ratificó la obligación de los nuevos libertos, durante cuatro años, de presentarse cada tres meses ante el Alcalde de la localidad de residencia, con la célula otorgada al cesar el patronato y un documento que acreditara sus contratos para el trabajo.

Los Alcaldes debían llevar un registro de los que se hubiesen presentado y pondrían a los infractores a disposición de la Autoridad Superior de la Provincia, de acuerdo con el Artículo 10 de la ley de 1880.

En el mismo se señala a los infractores como vagos para todos los efectos legales y podrían ser destinados a prestar servicio retribuido en obras públicas por el tiempo que según los casos determinara el reglamento.

LA FALSEDAD DEL PATRONATO

A pesar del cambio de nombre, en muchos aspectos, mantuvo en esencia los rigores de la esclavitud como los castigos corporales y extensas jornadas en los días de la zafra azucarera (corte de la caña y producción de azúcar) y, habitualmente, 11 horas de trabajo diarias.

El patrono conservará, dice la Ley, el derecho de utilizar el trabajo de sus patrocinados y el de representarlos en todos los actos civiles y judiciales.

Se aprovechará, sin retribución, de los servicios de los hijos de los antiguos esclavos, nacidos antes y después del patronato, durante su infancia y pubertad.

El ocho de marzo del propio año fue promulgado un reglamento que restablecía el cepo y el grillete, eliminados años antes, el cual representó una burla a las supuestas intenciones abolicionistas.

Las faltas leves eran castigadas con cepo de uno a cuatro días; entre éstas se encontraban la resistencia personal al trabajo, el mal servicio, la salida de la casa o de la finca sin permiso del patrono, así como las querellas con otros sirvientes.

Las menos leves, con igual castigo de uno a ocho días, comprendían la fuga de la casa hasta cuatro días, la desobediencia grave o perturbación en el trabajo y otras similares.

Las graves se consideraban la falta de enmienda en el patrocinado, injurias al patrono o sus familiares, la fuga desde más de cuatro días hasta las dos semanas, instigar a la desobediencia y similares.

Estas se castigaban con cepo y grillete de uno a 12 días; los patronos tenían la facultad para duplicar la pena y descontar del estipendio los días que durara el castigo.

El estipendio mensual fue fijado en un peso a los de 18 años, dos pesos a los de 19 años y tres a los de 20 años o más; en extremo mínimos cuando los sueldos en esa época estaban por encima de 20 pesos.

El impacto de la Guerra de los Diez Años (1868-1878), independentista y abolicionista, minó las bases de la institución esclavista en Cuba que, obsoleta, resultó abolida bajo la falacia del llamado Patronato (1880-1886).

Ante las masas negras libres y los esclavos estaba el atractivo del movimiento independentista que otra vez se alzó en armas en la Guerra Chiquita (1879-1880) con los mismos objetivos que en 1868.

*Historiadora, periodista y colaboradora de Prensa Latina.

rc/mdv

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